SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

procedente

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2010 de 17 de marzo, cursante de fs. 19 a 21, declaro procedente la acción de libertad, dejándose sin efecto el mandamiento de apremio emitido por la autoridad demandada, ordenándose la inmediata libertad a efecto de que la autoridad demandada ordene la citación con la liquidación de asistencia familiar de acuerdo a procedimiento y sea sin costas, multas ni daños y perjuicios; en base a los siguientes fundamentos: i) Dentro de las actuaciones que se tienen en el expediente de referencia, se evidencia que en la demanda presentada, se señala como domicilio laboral del hoy recurrente, José Antonio Antezana Claros, la calle Roca Peirano y avenida Cañoto en la parada de los micros que circundan el primer anillo; asimismo, el 25 de febrero de 2005, ambas partes Nataly Nadir Cusicanqui Villca y José Antonio Antezana Claros, solicitan a la autoridad recurrida la cesación de la asistencia familiar, por haber solucionado su problema de pareja y encontrándose viviendo bajo el mismo techo, los mismos señalan como nuevo domicilio procesal el ubicado en la prolongación Aroma 75 edificio Teresa, segundo piso, oficina 5; ii) De forma posterior, la demandante mediante memorial de 1 de diciembre de 2009, solicitó la liquidación de pensiones, manifestando que el hoy accionante no habría cumplido con su compromiso de asistencia y que se habría ocultado maliciosamente, en ese antecedente se elaboró la liquidación correspondiente, ascendiendo a Bs9300.-, indica que la demandante desconoce el domicilio del hoy accionante, solicitando que se cite mediante edicto de prensa al mismo, razón por la cual la autoridad demandada ordenó que se cite por ese medio; y, iii) La autoridad demandada al ordenar que se cite mediante edicto de prensa, vulneró los derechos constitucionales del accionante, toda vez que la misma debió verificar el expediente, donde se constata que el accionante tiene domicilio laboral señalado por la demandante dentro del proceso de asistencia familiar y tiene otro domicilio procesal señalado en el acuerdo efectuado entre ambos convivientes Nataly Nadir Cusicanqui Villca y José Antonio Antezana Claros, por el cual solicitaron el cese de la asistencia familiar, al ordenar que se cite mediante edicto, la autoridad demandada incumplió lo ordenado por el art. 124 del CPC, por lo que previamente se debió agotar esas instancias respectivas antes de procederse a la citación con edicto y a librarse el mandamiento de apremio.