Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. El 4 de marzo de 2005, mediante memorial dirigido al Juez Tercero de Instrucción de Familia, Nataly Nadir Cusicanqui Villca y José Antonio Antezana Claros, solicitaron se disponga la entrega de su hijo menor, con orden de allanamiento en contra de Teófila Villca Micheaga, solicitud que fue aceptada mediante proveído el 5 de mayo del mismo año (fs. 5 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- procedente
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.2. De las comunicaciones judiciales
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados.
- establece que la citación personal se hará a la parte en persona, entregándole copia de la demanda y providencia, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva, con indicación del lugar, fecha y hora, firmando el citado y funcionario, estableciendo el parágrafo II de la indicada norma, que si el citado rehusare firmar o estuviere imposibilitado, se hará constar en la diligencia con intervención de testigo'
- "…de conformidad con el art. 137 inc. 5 del CPC, la notificación con la liquidación de asistencia familiar es personal, acto que según el art. 120 del CPC puede ser en persona o en el domicilio real conforme al art. 121 del CPC
- III.4. Análisis del caso denunciado
- APROBAR