Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
a) Pese a su legal notificación, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el representante del Ministerio Público, no asistieron a la audiencia de lectura de Sentencia, sin embargo, de acuerdo al entendimiento establecido en el Auto Supremo 646 de 21 de octubre de 2004, esa ausencia no invalida el acto ni constituye un defecto absoluto, toda vez que, estuvo presente el procesado asistido de su abogado defensor, la víctima de 14 años de edad, representada por su madre y su abogado; en consecuencia, no existió vulneración a norma alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- "sin lugar"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pendiente de resolución la apelación incidental
- En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas"
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR