SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 12 de marzo de 2010, se desarrolló la audiencia de lectura de Sentencia, dentro del proceso penal por supuesta violación, concluyendo dicho actuado procesal quedaron notificadas todas las partes; empero, cabe hacer notar que no se encontraban presentes en la misma audiencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ni el representante del Ministerio Público.
Una vez concluida la audiencia de lectura de Sentencia, en el mismo acto, el abogado de la parte querellante, presentó memorial y prueba anómala e ilegalmente obtenida, solicitando se revoquen las medidas sustitutivas que hasta entonces venía cumpliendo, petitorio que el Tribunal de Sentencia sesionó privadamente conjuntamente las Juezas Ciudadanas, que no tenían porqué deliberar sobre la cesación de medidas sustitutivas.
Fenecida la sesión del Tribunal Primero de Sentencia, se resolvió revocar las medidas sustitutivas que venía cumpliendo su persona, conculcando con dicho accionar el debido proceso, toda vez que lejos de habilitar horas extraordinarias para el verificativo del acto, se tomó una decisión sin la presencia del Fiscal asignado al caso.
Por otra parte, conculcan la presunción de inocencia, ya que a pesar de existir Sentencia y hasta no agotar todos los recursos de ley, no se puede considerar como culpable. Empero en el caso presente, emitida la Resolución correspondiente carente de fundamentación, se ha mellado la dignidad, libertad y libre locomoción.
Solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas, mellando el derecho a la defensa, toda vez que no se otorgó un plazo razonable para preparar la defensa, agudizándose aún más las ilegalidades cuando se permitió presentar prueba sin que ésta haya sido previamente valorada por el Juez de Instrución, debiendo haberse rechazado la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- "sin lugar"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pendiente de resolución la apelación incidental
- En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas"
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR