SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Al respecto, conforme a la jurisprudencia citada líneas arriba, cuando se emite resolución de detención preventiva contra el imputado, éste tiene la vía expedita para presentar la apelación incidental conforme dispone el art. 251 del CPP, y así lo hizo, lo que impide simultáneamente presentar la acción de libertad cuando se encuentra pendiente de resolución la apelación incidental, toda vez que generaría una disfunción procesal con dos resoluciones quizá hasta contrarias entre sí, ocasionando una confusión procesal.
En la especie, una vez emitida la Resolución mediante la cual se dispuso la detención preventiva del accionante, éste conforme consta en el informe de las autoridades demandadas presentó apelación incidental contra dicha Resolución y sin que el Tribunal de alzada haya emitido resolución de apelación alguna, el accionante simultáneamente activó la presente acción de libertad, lo que inactiva a la jurisdicción constitucional, para ingresar al fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- "sin lugar"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pendiente de resolución la apelación incidental
- En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas"
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR