SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
"sin lugar"
La Jueza Primera de Sentencia de Yacuiba del distrito Judicial de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 5/2010 de 16 de marzo, cursante de fs. 90ª 91 vta., declaró "sin lugar" la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) La lectura de la sentencia se dio en horas hábiles prosiguiendo hasta la conclusión, no siendo en consecuencia necesario habilitación toda vez que es una continuidad del acto, 2) La detención preventiva se dispuso en aplicación de los art. 233 y 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que al contar con sentencia condenatoria, se adecua al peligro de fuga existente y latente y que permite sostener que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia, 3) La acción de libertad no es el medio para reclamar derechos, cuando existen medios ordinarios idóneos para buscar la reparación de los derechos y garantías considerados conculcados, 4) De la revisión de actuados, se constata que el accionante usó del recurso de apelación incidental, 5) A través de la acción de libertad, no se pueden demandar cuestiones relativas al debido proceso, salvo cuando tenga relación directa con la libertad del encausado; y, 6) Las autoridades adecuaron su conducta al art. 233.6 del CPP, toda vez que existía Sentencia condenatoria que pesaba contra el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- "sin lugar"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pendiente de resolución la apelación incidental
- En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas"
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR