SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas"
De lo expresado, se concluye que el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas" (las negrillas son nuestras).
La SC 0008/2010-R de 6 de abril, recogió, moduló y complementó el entendimiento sentado en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, y en lo pertinente señaló que: "I. …, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas".
De lo anotado precedentemente se colige que ante la decisión judicial que resuelve por una detención preventiva, el imputado tiene la vía de la apelación incidental para solicitar que se considere la cesación a la misma, y una vez agotado el recurso con resolución de apelación, recién tendrá la posibilidad de acudir a la acción de libertad en procura de precautelar sus derechos y garantías constitucionales considerados vulnerados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- "sin lugar"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pendiente de resolución la apelación incidental
- En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas"
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR