SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Elegido Concejal Municipal de Capinota, sus opositores presentaron una denuncia en su contra ante el Ministerio Público, siendo imputado por la Fiscal de Materia, Silvia Guzmán el 2 de marzo de 2006, por los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, imputación con la que fue notificado el 3 de ese mes y año, a horas 16:15; habiendo transcurrido el término para la prosecución del proceso de forma superabundante, según la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, la etapa preparatoria finaliza en el término de seis meses. En ese entendido, el Ministerio Público, sobrepasó dicho plazo con conocimiento del Juez y la parte querellante, ya que desde el 3 de marzo de 2006 a horas 16:15 -fecha y hora de notificación con la imputación-, al 23 de febrero de 2010, transcurrieron tres años, once meses y quince días sin que el proceso tenga sentencia ejecutoriada.
El Ministerio Público a la fecha de presentación de la acción de libertad, no ha acusado ni ha sobreseído, a pesar de la conminatoria de la Jueza de Instrucción Mixto y cautelar de Santibáñez -en suplencia del Juzgado de Instrucción de Capinota-, al Fiscal asignado al caso el 27 de febrero de 2009 -que no fue cumplida- y por decreto de 9 de diciembre de 2009, la Jueza demandada ordenó se notifique al Fiscal de Distrito para que cumpla con la emisión del requerimiento conclusivo, toda vez que, de acuerdo a procedimiento, el Fiscal de Distrito tiene el plazo de cinco días para tal efecto. Es así que notificada dicha autoridad, transcurrieron más de cinco días sin que se haya dado cumplimiento a la orden antes señalada, habiéndose extinguido la presente acción penal por omisión del Ministerio Público y los querellantes.
Partiendo de dicho incumplimiento, de acuerdo a la SC 0938/2006-R de 25 de septiembre: '…si el Ministerio Público no presenta uno de los requerimientos conclusivos previstos en el art. 323 del CPP es decir: acusación, solicitud de aplicación de una salida alternativa o de un requerimiento de sobreseimiento, el Juez estará obligado a declarar la extinción de la acción penal independientemente que exista o no solicitud de la parte imputada', por lo que correspondería se declare la extinción de la acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- d)
- e)
- f)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 13
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- se evidencia que el accionante no se encuentra privado de libertad, ni amenazado su derecho a la libertad física
- APROBAR