Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifestó que, la Jueza demandada, lesionó sus derechos al debido proceso y a la libertad, por cuanto, al rechazar sin razones fundadas su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, efectuada por memorial de 8 de enero de 2010, se encuentra restringida su libertad; en consecuencia, al no disponerse la nulidad del decreto de 15 del citado mes y año, que rechazó su petición de extinción de la acción penal, está ilegalmente perseguido y procesado. Corresponde, en revisión, analizar si es viable de conceder denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- d)
- e)
- f)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 13
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- se evidencia que el accionante no se encuentra privado de libertad, ni amenazado su derecho a la libertad física
- APROBAR