SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

“improcedente”

El Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Capinota del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 10 de marzo, cursante de fs. 250 a 251 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad bajo los siguientes fundamentos: 1) La presente acción emerge de una investigación que sigue el Ministerio Público contra Aquilino Sandy Alanez, ya que hubiera supuestamente incurrido en ilícitos penales, investigación que sigue en etapa preparatoria por falta del requerimiento conclusivo establecido por el art. 323 del CPP; 2) Si bien la Constitución Política del Estado en su art. 125, abre la posibilidad de la acción de libertad cuando existe procesamiento indebido, en el caso, no se evidencia acto ilegal alguno que suprima o amenace estos derechos o garantías constitucionales, toda vez que no se ha probado, la concurrencia de éstos en los hechos expuestos en la acción de libertad; 3) No procede la extinción de la acción penal puesto que ha sido el propio accionante quien con incidentes y apelaciones ha provocado que el proceso se dilate, siendo esto imputable al accionante y no se provocó demora del proceso ni por el Ministerio Público, ni por la autoridad Judicial; y, 4) Se plantea nuevamente extinción de la acción penal, cuya Resolución a su vez originó otra apelación, que se encuentra pendiente de elevarse a la Corte Superior de Distrito, y la concesión de dicho recurso en el efecto suspensivo, tal cual se concluye del art. 396 del CPP acertada disposición al tratarse de la pretensión de extinción de la acción penal que ataca el fondo de la imputación.