SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.3. Análisis del caso concreto

         En el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes y a la jurisprudencia constitucional citada, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción, toda vez que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los jueces ordinarios y sólo agotadas las instancias que la jurisdicción ordinaria prevé, podrán activar la justicia constitucional, salvo que de los antecedentes del caso, se determine la concurrencia de los requisitos establecidos por la     SC 0619/2005-R de 7 de junio.