SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

se evidencia que el accionante no se encuentra privado de libertad, ni amenazado su derecho a la libertad física

         En ese entendido, de la revisión de los hechos denunciados y los informes emitidos por la autoridad demandada, se evidencia que el accionante no se encuentra privado de libertad, ni amenazado su derecho a la libertad física; por otro lado, el accionante no acreditó la existencia de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional  para que pueda existir persecución ilegal o indebida y ser tutelada vía acción de libertad, puesto que para la tutela de la acción de libertad, por vulneración del derecho al debido proceso, deben concurrir simultáneamente los siguientes presupuestos: i) Que el acto que se considera lesivo del debido proceso debe vincularse directamente con el derecho a la libertad, operando como causa directa para su restricción o supresión; y ii) En forma simultánea debe existir un estado de indefensión absoluta, de tal manera que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso, y que recién obtuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de libertad.

En ese sentido, por las circunstancias del caso, no se dan los supuestos jurisprudenciales indicados, ya que el accionante se encuentra gozando de libertad por medidas sustitutivas que le fueron impuestas, por lo tanto las supuestas lesiones al debido proceso no se relacionan con el derecho a la libertad como causa directa de su supresión o restricción; y no existe indefensión absoluta, toda vez que, el accionante hizo uso del derecho a la defensa de forma amplia, presentando incidentes, excepciones y apelaciones.

Consecuentemente, no corresponde, a través de la presente acción tutelar, analizar supuestas lesiones al debido proceso que, en todo caso, deben ser denunciadas dentro del proceso penal a través de las instancias ordinarias y, en su caso, una vez agotadas dichas vías, acudir a la justicia constitucional a través de la acción de defensa prevista en el art. 128 de la CPE.