SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
El accionante manifestó que las autoridades demandadas lesionaron los derechos de su representado a la defensa, a ser protegido oportuna y efectivamente por los Jueces y Tribunales y a la igualdad, por cuanto: 1) fue condenado a 15 años de presidio por ser autor de los delitos de tráfico de sustancias controladas, con las agravantes de asociación delictuosa y confabulación, Resolución que fue apelada y confirmada por el Tribunal de Alzada y recurrida de casación, se declaró infundado su recurso; 2) Sin tomar en cuenta que solicitó la extinción de la acción penal en 2 oportunidades ante el Tribunal de Alzada, quien sin resolver, remitió el expediente a la Corte Suprema para tramitar el recurso de Casación, declarando ésta, no haber lugar a la solicitud de extinción de la acción penal, sin que la solicitud fuera dirigida a esa instancia; 3) Asimismo, presentó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal de Alzada, que tampoco se tramitó de acuerdo al art. 62 de la LTC, en consecuencia, el Tribunal Supremo no debió dictar ningún AS al estar pendiente de resolución dicho recurso; y, 4) Por último, habiendo sido declarado rebelde, el abogado defensor de oficio que se le asignó, no ejerció defensa en ningún momento, ya que no presentó prueba de descargo a su favor. Correspondiendo analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad del accionante, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- Willam Alabe Laura, Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- Claudio Torrez Fernández y Fernando Torrelio Espinoza, Jueces del Tribunal Séptimo de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 21
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- Fragmento 23
- APROBAR