SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
Willam Alabe Laura, Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
asumieron funciones después que el expediente fuese remitido a la Corte Suprema de Justicia, por lo que ese Tribunal no tiene competencia para realizar ningún trámite relacionado al proceso principal, máxime si desde la devolución del expediente del Tribunal Supremo, la corte de Alzada, sólo se constituyó en un Tribunal transitorio para realizar la devolución al Tribunal de origen.
Por otro lado, la vida del accionante no se encuentra en peligro, ni tampoco está siendo perseguido ilegalmente, procesado indebidamente o privado de libertad, por el contrario, el Tribunal de Alzada, se limitó a actuar conforme establece el procedimiento, siendo que emerge de un proceso judicial concluido, que se encuentra en fase de ejecución.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- Willam Alabe Laura, Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- Claudio Torrez Fernández y Fernando Torrelio Espinoza, Jueces del Tribunal Séptimo de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 21
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- Fragmento 23
- APROBAR