SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En ese sentido, su representado, presentó ante los Vocales demandados, una solicitud de extinción de la acción penal, que fue reiterada pero, los Vocales demandados lejos de pronunciarse sobre ella, remitieron los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia para que se resuelva el recurso de casación, olvidándose de la excepción de extinción de la acción penal y del recurso directo o incidental de inconstitucionalidad que presentó, dejando en estado de indefensión a su representado, lesionando sus derechos a la defensa, a ser protegido oportuna y efectivamente por los Jueces y Tribunales y a la igualdad.
Una vez remitidos los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia, ésta envió los mismos a vista fiscal -Fiscalía General-, que requirió se declare no ha lugar a la extinción de la acción de algunos imputados, sin alcanzar a otros, que ya tenían sentencia condenatoria ejecutoriada; empero, olvidaron pronunciarse respecto a su representado, dejándole en incertidumbre jurídica, y no obstante lo manifestado, los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, sin tener facultades ni competencia para resolver la solicitud de extinción, se pronunciaron declarando no haber lugar a la extinción de la acción penal, ordenando proseguir el proceso hasta su conclusión.
Por otro lado, el recurso directo o incidental de inconstitucionalidad, fue presentado el 13 de julio de 2004, contra la Ley 2683 de 12 de mayo de 2004, que no fue tramitado tal como establece el art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues sin haberse resuelto, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, cometió otro error dictando sin competencia el Auto Supremo, estando pendiente el recurso indicado, motivo por el que nunca debieron continuar el proceso.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- Willam Alabe Laura, Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- Claudio Torrez Fernández y Fernando Torrelio Espinoza, Jueces del Tribunal Séptimo de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 21
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- Fragmento 23
- APROBAR