Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.4.
II.4. A fs. 67, cursa el memorial de solicitud de extinción de la acción penal presentado el 2 de octubre de 2004, por el accionante, que fue reiterada por memorial de 22 de octubre de 2004 (fs. 71), que fue resuelta por AS 308 de 15 de agosto de 2006 (fs. 62 a 64), mediante el cual la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal, disponiendo la continuidad del proceso penal hasta su conclusión.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- Willam Alabe Laura, Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- Claudio Torrez Fernández y Fernando Torrelio Espinoza, Jueces del Tribunal Séptimo de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 21
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- Fragmento 23
- APROBAR