Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.7.
II.7. De fs. 84 a 86, cursa el memorial por el que se plantea incidente de nulidad de obrados de 7 de enero de 2010, solicitando se anulen obrados hasta que se resuelva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, asimismo, debiendo declararse la nulidad del Auto de Vista dictado por la Sala Penal Tercera y el AS 561 de 23 de noviembre de 2009; memorial que fue proveído el 12 de enero de 2009, señalando "estese al Auto Supremo de fs. 03225-03229, y providencia de fs. 3230 vta." (fs. 82 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- Willam Alabe Laura, Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- Claudio Torrez Fernández y Fernando Torrelio Espinoza, Jueces del Tribunal Séptimo de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 21
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- Fragmento 23
- APROBAR