SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
La abogada de la Fiscal demandada, manifestó en audiencia: a) Todas las aseveraciones de la accionante, son exageradamente falsas, por otro lado, ya que sólo se dio cumplimiento a la solicitud del Fiscal de Distrito de Santa Cruz, realizada ante el Fiscal de Distrito de La Paz, en cooperación dentro del caso investigado; y, b) En ese entendido, una vez habilitado el Fiscal de turno, ordenó a efectivos de la FELCC, a constituirse en el barrio de Achumani calle 10 Nº 16, y tome fotografías de la casa, realice un croquis y un informe describiendo el inmueble donde supuestamente se encontraba la niña, para posteriormente citar a la ahora accionante a objeto de que se presente en oficinas de la Trata y Tráfico de Menores de la FELCC de la ciudad de Santa Cruz, el 30 de marzo de 2010, en cooperación directa con el Fiscal Mirco Borda Coro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Sonia Pérez Egüez, contra Antonio Asep y María del Carmen Céspedes, por el supuesto delito de trata de seres humanos.
El Fiscal que cooperó con la Fiscal demandada, realizó actos que de ninguna manera lesionan ningún derecho de la accionante, ya que sólo se utilizó un automóvil, no hubo intervención de radio patrullas 110, ni de megáfonos expuestos, además el requerimiento fue claro, sólo notificación, no aprehensión, por lo que no hay hecho de persecución, puesto que sólo se dejó una cédula en su puerta, y lo que tratan es evadir la investigación, por lo que arguyen la actuación de la Cabo Quispe.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 14
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º