SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.5.
II.5. A fs. 27, cursa el oficio de 11 de marzo de 2010, de solicitud de cooperación enviado por la Fiscal de Distrito a.i. de Santa Cruz, a su homólogo de la ciudad de La Paz, que en cumplimiento de dicho oficio, el Fiscal de Distrito de La Paz, el 15 de marzo de 2010 (fs. 28), dispuso que el Fiscal de Materia, Mirko Borda Coro, realice los actos de cooperación solicitados por la Fiscal ahora demandada, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Sonia Pérez Egüez contra Antonio Asep y María del Carmen Céspedes, por el supuesto delito de trata de seres humanos; quien mediante oficio de 16 de marzo de 2010, solicitó a la división de trata y tráfico de personas de la FELCC, se asigne un investigador a objeto de cumplir con los puntos requeridos por la Fiscal demandada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 14
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º