Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. De fs. 46 a 47, cursa la demanda de guarda legal presentada por la accionante y su cónyuge, ante la Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz, el 6 de marzo de 2010, solicitando se les conceda la guarda de la menor de edad. Posteriormente, la accionante y su cónyuge, mediante memorial de 10 de marzo de 2010 (fs. 48 a 49), presentado ante la Directora de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Santa Cruz, comunicó la tenencia de hecho de la menor y solicitó la ratificación de lo comunicado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 14
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º