SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes y a la jurisprudencia constitucional citada, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción, toda vez que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los jueces ordinarios y sólo agotadas las instancias que la justicia ordinaria prevé, podrán activar la justicia constitucional, salvo que de los antecedentes del caso, se determine la concurrencia de los requisitos establecidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que hacen posible analizar y tutelar las lesiones al debido proceso, que exigen que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad y hayan ocasionado su restricción o supresión; además que el accionante se haya encontrado en estado absoluto de indefensión.
De la revisión de los hechos denunciados y los informes emitidos por las autoridades demandadas en la presente acción de libertad, no se cumplió con ninguna de las excepciones señaladas, debido a que dentro del proceso penal que se hubiese iniciado en su contra -encontrándose en fase preliminar--, no se libró ningún mandamiento que atente contra su derecho a la libertad; por otro lado, la accionante tampoco presentó excepción de prejudicialidad, ya que aún no conocía del proceso y justamente la citación tenía ese fin, de poner a su conocimiento la denuncia presentada en su contra y asuma defensa, en ese sentido, al no concurrir ambos presupuestos jurisprudenciales previstos en la Sentencia Constitucional supra, que permitan el análisis de las supuestas lesiones al debido proceso, no es posible analizar el fondo la presente acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 14
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º