SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.4.
II.4. De fs. 24 a 27, cursan fotografías del inmueble de la accionante y el oficio de cooperación directa enviado por la Fiscal demandada a la Fiscal de Distrito a.i. de Santa Cruz, Arminda Méndez Terrazas de Santa Cruz, para que se solicite la cooperación del Fiscal de Distrito de La Paz, a efecto de que por su intermedio se ordene al Fiscal de turno de la unidad de víctimas especiales trata de tráfico de personas, menores y familias de la ciudad de La Paz, para que conjuntamente con efectivos de la FELCC de la unidad indicada, se hagan presentes en el domicilio de la accionante, tomen fotografías del inmueble desde distintos ángulos, realicen un croquis y realicen un informe describiendo el inmueble donde supuestamente se encontraría la menor de edad, que motivó la denuncia. Asimismo, se cite formalmente a la accionante para que se presente en las oficinas de la división mencionada de la FELCC de la ciudad de Santa Cruz, el 30 de marzo de 2010, a horas 15:00.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 14
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º