SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

En una oportunidad que fue a visitar a su primo hermano, que radica en la ciudad de Santa Cruz, junto a su esposa María del Carmen Céspedes, se enteró que la empleada de su primo, Sonia Pérez Egües, tuvo una hija prematura y a raíz de ese motivo, nació con problemas de salud, hecho que originó el requerimiento de tratamientos médicos urgentes.

En ese entendido, la madre de la recién nacida, le manifestó la posibilidad de entregarle a la niña para que se hiciera cargo de su cuidado; observando su delicado estado de salud, tomó la decisión de aceptar su pedido y obtener la custodia de la menor, realizándose la entrega de la niña, el 27 de febrero de 2010, en presencia de dos testigos; a partir de ese momento se hizo responsable del cuidado de la niña, a quien le puso el nombre de Eliana Belén. Una vez que asumió dicha responsabilidad, puso a conocimiento de las autoridades llamadas por ley para obtener la guarda legal, proceso que radicó ante el Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz.

Sin embargo, la Fiscal ahora demandada, había dado inicio a una curiosa investigación por la supuesta comisión del delito de tráfico y trata de menores, desarrollándose una serie de actos ilegales en dicho proceso, sin tomar en cuenta que todos los hechos que realizó para con la niña, fueron de buena fe y con el único interés de velar por el mejor cuidado de la recién nacida. En ese sentido, el 9 de marzo de 2010, se apersonó ante la Defensoría de la Niñez en la ciudad de Santa Cruz y fue recibida por la Directora de dicha entidad, Rossi Valencia; en presencia de varios testigos, le expuso el problema y presiones recibidas, devolviéndole a la niña para que continúe con su cuidado. No obstante lo acontecido, el 12 de marzo de 2010, la Fiscal demandada junto a miembros de la Policía Nacional, llegaron a su domicilio circunstancial en el que se encontraba en la ciudad de Santa Cruz, y le pidieron que entregue a la niña, sin que de nada sirva el consentimiento de la Directora de la Defensoría de la Niñez de la referida ciudad, ni los trámites legales llevados a cabo para obtener la guarda legal.

Ante tales presiones, penosamente tuvo que entregar a la niña en presencia de la Fiscal demandada, quien hizo levantar un acta de lo ocurrido, sin la presencia de la Directora de la Niñez. Pese a todo lo relatado, el 19 de marzo de 2010, de forma ilegal y arbitraria, en horas de la tarde se desarrolló un operativo policial en su contra, propiciado por la Fiscal demandada y la asignada a la FELCC de la ciudad de La Paz, Cabo N. Quispe, quienes se habrían apersonado a su domicilio ubicado en calle 10 de Achumani en la ciudad de La Paz, conjuntamente vehículos de radio patrullas, con megáfonos a efecto de convocarle públicamente. Posteriormente, golpearon su puerta y el timbre hasta hacer colapsar el mismo, para después dejar pegado en sus puertas -principal y garaje- una citación para que se presente ante la Fiscal demandada el 30 de marzo de 2010.

Todos esos hechos, conducen indudablemente a apremiarle, ahora con fines extorsivos, dado que por los antecedentes expuestos, no existe ningún motivo ni fundamento para una investigación criminal, ya que el procesamiento resulta indebido, puesto que el hecho debe resolverse por las autoridades jurisdiccionales del menor que conocen el proceso -en la ciudad de La Paz.