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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2011-R

    Fecha: 22-Jun-2011

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 19/2010 de 25 de marzo, cursante de fs. 19 a 20, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
    • efectivos y oportunos de defensa
    • empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
    • III.2.  En el caso de autos
    • APROBAR

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