Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, afirma que la autoridad demandada lesionó sus derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la igualdad jurídica y a la presunción de inocencia, toda vez que sin notificársele con acción penal alguna, y sin que exista Juez contralor, la autoridad demandada procedió a su aprehensión. Corresponde en revisión, analizar si corresponde o no, otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.2. En el caso de autos
- APROBAR