SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro de un proceso penal por tentativa de homicidio, se apersonó ante el Ministerio Público acreditando domicilio y ofreciendo ponerse a disposición de las autoridades; sin embargo, sin mediar aviso ni haberse notificado con algún actuado el Funcionario Policical Balboa, presentó orden de aprehensión con fecha 9 de marzo de 2010, pero recién ese mes y año se ejecutó dicho mandamiento, siendo conducido al Ministerio Público donde se notificó a las 10:15, con la citación para declarar a hrs. 14:00; circunstancia totalmente irregular, ya que la identidad, situación laboral y domicilio, era de conocimiento del Ministerio Público, encontrándose a la fecha ilegalmente detenido.
Se ejecutó una orden de aprehensión sin exhibirse la Resolución que dispuso dicho extremo, ocultando maliciosamente los actuados del proceso y al encontrarse al presente sin contar con una autoridad jurisdiccional que pueda proteger los derechos y garantías constitucionales, toda vez que nunca se notificó con ningún tipo de denuncia o querella, ni mucho menos que el accionante estuviera en condición de sospechoso o imputado, razón por la cual, acude a la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.2. En el caso de autos
- APROBAR