SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad, con el fundamento que: a) No se precisó el riesgo que corría su vida o la persecución ilegal sufrida, o que estuviera indebidamente procesado, limitándose a señalar en la mayor parte de la fundamentación, que se vulnera el debido proceso, sin precisar de qué manera se ha vulnerado; b) Manifiesta existir defectos absolutos en el proceso, esto conlleva a una nulidad que tiene su propio procedimiento; c) La Resolución que motiva la aprehensión se encuentra legalmente emitida, fundada y motivada, señalando la probable autoría del hecho, al accionante; d) Los derechos que reclama se encuentran relacionados al debido proceso; en consecuencia, no pudiéndose, a través de la presente acción, analizar estos aspectos; e) Debió acudir previamente a los recursos ordinarios previstos en la ley, conforme dispone las SSCC 0160/05-R de 23 de febrero, 0514/06-R de 31 de mayo y 0012/2006-R de 04 de enero.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.2. En el caso de autos
- APROBAR