SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2. En el caso de autos
Al respecto, conforme se tiene señalado en la jurisprudencia líneas arriba, si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno.
En el caso analizado, el accionante manifiesta en su memorial de acción de libertad, que sin existir un Juez contralor que precautele sus derechos y garantías constitucionales, procedió el fiscal asignado al caso a su aprehensión; sin embargo, si el actor consideraba dicho acto, como ilegal y atentatorio a sus derechos y garantías constitucionales, y al no conocer o no contar el proceso aún con un Juez cautelar, debió acudir ante un Juez cautelar de turno, conforme se tiene expresado en la jurisprudencia señalada al exordio; toda vez que siendo ese un medio idóneo, eficaz e inmediato para conocer las supuestas ilegalidades asumidas por el Fiscal, es esa autoridad jurisdiccional quien conforme establece el Código de Procedimiento Penal, pueda en su caso de evidenciar vulneración alguna, reparar las arbitrariedades incurridas por el fiscal de la causa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.2. En el caso de autos
- APROBAR