SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.2.  En el caso de autos

Al respecto, conforme se tiene señalado en la jurisprudencia líneas arriba, si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno.

En el caso analizado, el accionante manifiesta en su memorial de acción de libertad, que sin existir un Juez contralor que precautele sus derechos y garantías constitucionales, procedió el fiscal asignado al caso a su aprehensión; sin embargo, si el actor consideraba dicho acto, como ilegal y atentatorio a sus derechos y garantías constitucionales, y al no conocer o no contar el proceso aún con un Juez cautelar, debió acudir ante un Juez cautelar de turno, conforme se tiene expresado en la jurisprudencia señalada al exordio; toda vez que siendo ese un medio idóneo, eficaz e inmediato para conocer las supuestas ilegalidades asumidas por el Fiscal, es esa autoridad jurisdiccional quien conforme establece el Código de Procedimiento Penal, pueda en su caso de evidenciar vulneración alguna, reparar las arbitrariedades incurridas por el fiscal de la causa.