SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El accionante, pese haberse recusado al fiscal demandado, ya cuenta con imputación formal, proceso que al presente se encuentra a cargo del Fiscal, Prudencio Flores, a su vez existe control jurisdiccional a cargo del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, que la defensa recusó, aspecto que se encuentra pendiente de resolución; sin embargo, se demuestra que efectivamente existe un Juez cautelar a quien se puso en conocimiento de la ampliación de la investigación y como producto de esa ampliación de investigación se omitió la resolución de aprehensión el 9 de marzo de 2010, que se encuentra respaldada por la SC 134/2005-R, ya que por disposición del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el fiscal puede ordenar la detención del imputado cuando sea necesaria su presencia y exista suficientes indicios de que es partícipe o autor de un delito de acción pública.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.2. En el caso de autos
- APROBAR