SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
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El demandado Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia informó:1 Asumieron conocimiento del recurso de apelación contra la resolución que revocó las medidas sustitutivas impuestas al accionante, y que dispuso su detención preventiva, confirmando la misma por cuanto, en la audiencia pública, se le exhibió un muestrario fotográfico preguntándole si se encontraba en las fotos, respondiendo el imputado que no, aspecto que fue valorado por el Tribunal; 2 El Juez cautelar, dispuso la revocatoria y lo detuvo preventivamente, por la inasistencia que la Ley prevé, él estaba bajo medidas sustitutivas de presentarse y no lo hizo, y si bien es cierto que el Ministerio Público y el Viceministerio de Transparencia, no solicitaron la revocatorio, lo peticionó el querellante con el derecho que le asiste velando por sus intereses de víctima; 3) Tratándose de medidas cautelares, éstas pueden ser modificadas aún de oficio, existiendo recursos ordinarios que franquea la ley para pedir la cesación de la detención preventiva, conforme establecen las SSCC 160/2005-R y 514/2006-R, que tiene carácter vinculante; 4) Es evidente que la Resolución impugnada, menciona los arts. 13 y 173 del CPP, los que han sido observados, puesto que las pruebas presentadas no cumplen con la primera parte del citado art. 13, así como han realizado la valoración de la misma, utilizando para ello la sana crítica; solicitando por lo expuesto se declare la improcedencia de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre la valoración de la prueba por parte de los jueces y tribunales que ejercen el control jurisdiccional de la investigación en causas penales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR