SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

“improcedente”

El Tribunal de garantías, Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 110/2009 de 17 de diciembre, que declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución emitida por el Tribunal de apelación no tiene carácter definitivo, es modificable y por lo tanto, nuevos elementos puede presentar ante el Juez a quo para su valoración correspondiente. Por otra parte, el accionante ha manifestado que la prueba no fue presentada ante el a quo,  y de acuerdo con el art. 250 del CPP, a los efectos de contradictorio, debió presentarla conjuntamente con el recurso de apelación que tampoco la hizo valer en su oportunidad; b) El art. 247.1 del CPP, establece que las medidas sustitutivas podrán ser revocadas, cuando el imputado incumpla alguna de ellas, como en este caso,  que no firmó el libro de registro dos veces, justificando el 19 de abril de 2009 su inasistencia del 16 del mismo mes, y el 6 de abril su inconcurrencia del 3 de abril de ese año; y, c) El accionante debió solicitar complementación y enmienda de la resolución impugnada.

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar “improcedente” la acción tutelar, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.