SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1
Luego de la imputación formal en su contra, por los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, a instancias del Concejal de Achocalla, Max Carlos Tórrez Mamani y el Viceministerio de Transparencia, se realizó la audiencia de medidas cautelares, en la cual el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar, dispuso su libertad restringida, imponiéndole entre otras medidas, la de presentarse todos los días viernes en forma semanal. Es así, que en su calidad de Alcalde Municipal de la localidad mencionada fue convocado y notificado a una audiencia de inspección ocular y recorrido en los Municipios de Mecapaca y las comunidades de Chocoroci, Tawicachi y Uncura, realizada todo el día viernes 16 de enero de 2009, y que le impidió presentarse a la Fiscalía a firmar el libro de registro, inasistencia que al día siguiente justificó ante el Fiscal, adjuntado la documentación respectiva.
Posteriormente, el viernes 3 de abril de 2009, en su condición de Concejal, efectuó un recorrido por diversas comunidades para elevar informes a las autoridades comunitarias sobre los proyectos que debían ejecutarse, por lo que tampoco pudo concurrir a firmar el libro, pero que también justificó con los documentos pertinentes ante el Fiscal. Sin embargo, por esas dos inconcurrencias, el querellante Max Carlos Tórrez Mamani, solicitó al Juez de la causa, la revocatoria de las medidas sustitutivas, invocando el art. 247.1 y 2, del Código de Procedimiento Penal (CPP), y a pesar de la fundamentación legal y sin que exista petición expresa del Ministerio Público ni del Viceministerio de Transparencia, el Juez cautelar revocó las medidas sustitutivas, disponiendo su detención preventiva en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz.
Contra esa determinación, planteó recurso de apelación incidental, instancia en la cual, en la audiencia pública, no obstante de haber adjuntado la documentación que acreditaba el recorrido realizado en las comunidades, fotografías, además de la respuesta del Fiscal a la pregunta de la Vocal Dora Villarroel, que estaba cumpliendo con su presentación los días viernes a firmar el libro de registro, excepto esas dos oportunidades, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales a la libertad, legalidad y debido proceso, los Vocales demandados Armando Pinilla Butrón y Gerardo Tórrez Antezana, convocado este último, como dirimidor por la disidencia de la Vocal Dora Villarroel de Lira, confirmaron la resolución apelada que dispuso su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre la valoración de la prueba por parte de los jueces y tribunales que ejercen el control jurisdiccional de la investigación en causas penales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR