SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que se vulneraron sus derechos y garantía a la libertad, a la legalidad y al debido proceso, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, las autoridades demandadas, Juez de Instrucción Primero en lo Penal y Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a su turno, y petición del querellante, sin valorar la prueba presentada, revocaron las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, y dispusieron su detención preventiva, no obstante de haber justificado debidamente ante el Fiscal, su inasistencia a firmar el libro de registro los días 16 de enero y 3 de abril de 2009, fechas que como Alcalde Municipal de Achocalla la primera oportunidad y de Concejal la segunda, realizó recorridos e inspección ocular en municipios y comunidades cercanas, sin que dicha revocatoria hubiere sido peticionada por el Ministerio Público ni por el Viceministerio de Transparencia. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre la valoración de la prueba por parte de los jueces y tribunales que ejercen el control jurisdiccional de la investigación en causas penales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR