SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
El abogado del accionante, ratificó inextenso los términos de la acción planteada, y los amplió manifestando: a) Las dos inasistencias del 16 de enero y 3 de abril de 2009, para firmar el libro de registro, fueron debidamente justificadas mediante memoriales ante el Fiscal quien, señaló se “tendrá presente”. Es así, que el Ministerio Público como el Viceministerio de Transparencia en ningún momento solicitaron la revocatoria de las medidas sustitutivas que le impusieron, entre ellas también una fianza económica de Bs.12 000.-; b) La Resolución emitida por el Juez cautelar, revocando las medidas sustitutivas, refiere que la prueba presentada por la defensa era genérica, sin tener presente que cursa la invitación de la Prefectura para los Alcaldes Municipales, y su defendido en la primera oportunidad fungía en ese cargo y en la segunda, como Concejal, además que hizo conocer al Fiscal y justificó las ausencias y a pesar de ello la autoridad jurisdiccional, dispuso su detención preventiva; c) Apelada esa decisión, se complementó la prueba presentada, el Juez cautelar ante quien no se la adjuntó en forma completa por la premura en que se celebró la audiencia, sin embargo ante el Tribunal de apelación, se demostró que las ausencias del imputado estaban debidamente justificadas mediante las certificaciones que acreditaban realizó el recorrido a las comunidades y municipios mencionados en las fechas cuestionadas. Por otra parte, en la audiencia de apelación, la Vocal Dora Villarroel, preguntó al Fiscal sobre su presentación a firmar el libro de registro, respondiendo que únicamente no se presentó las dos oportunidades señaladas habiendo justificado su ausencia, lo que determinó que la Vocal emita su voto porque se mantengan las medidas sustitutivas impuestas; d) La Resolución que impugna, deja constancia que las resoluciones de medidas cautelares no causan estado, consiguientemente pueden ser modificadas siempre y cuando se presenten nuevos elementos, que en este caso ya han sido presentados y son los únicos que justifican las ausencias cuestionadas. Asimismo, hace mención a los arts. 13 y 173 del CPP, referidos a la legalidad de la prueba sin fundamentarla, y sin señalar porqué no le asigna valor a la prueba presentada, por lo cual han acudido a la jurisdicción constitucional para que se restablezca la libertad restringida de su defendido quien se encuentra privado de su libertad en el Penal de San Pedro.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre la valoración de la prueba por parte de los jueces y tribunales que ejercen el control jurisdiccional de la investigación en causas penales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR