SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Que dentro del proceso penal seguido contra su representado, por la supuesta comisión de delitos contemplados en la Ley 1008, que sigue el Ministerio Público, se recusó a Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia y siguiendo el procedimiento establecido por el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se remitió en consulta al Tribunal Sexto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, el rechazo a la recusación planteada.
En ese entendido, se demandó acción de libertad ante el Tribunal Sexto de Sentencia, que fue declarado procedente, ordenando el Tribunal de Garantías, se lleve a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, en cumplimiento de la SC 0247/2006-R y del art. 138 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Con esos antecedentes, el Tribunal Sexto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, llevó a cabo la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva el 11 de mayo de 2009, ordenando la cesación de la detención preventiva, cumplidas las medidas sustitutivas, solicitaron se libre mandamiento de libertad a favor de su representado; sin embargo, retornó a conocimiento del Tribunal Quinto de Sentencia en razón a que ya se había resuelto la consulta del rechazo de la recusación.
Posteriormente, volvieron a solicitar mandamiento de libertad ante el Tribunal a cargo del proceso; empero, lejos de disponer lo solicitado, mediante Auto de 2 de junio de 2009, anularon obrados aduciendo que el Tribunal Sexto de Sentencia, no tenía competencia para resolver la solicitud de la cesación de la detención preventiva -sin señalar nada respecto a la Sentencia Constitucional dictada por el Tribunal de garantías dentro de la acción de libertad-. En ese entendido, el -Tribunal Sexto de Sentencia, no actuó con prórroga de competencia, sino únicamente consideró la situación jurídica del representado del accionante a través del incidente de cesación de la detención preventiva, que fue ordenado dentro de una acción de libertad, por lo que la nulidad de obrados dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia, no puede considerarse válida, al afectar el derecho a la libertad del representado del accionante, anulando obrados un Tribunal de la misma jerarquía que el que dictó la cesación de la detención preventiva, procedimiento contrario a lo establecido por el art.179 de la Constitución Política del Estado (CPE), referente a la jerarquía de los jueces y a la SC 0631/2004-R que imposibilita anular obrados a un Juez con la misma jerarquía.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°