Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. Ante dicha Resolución, el imputado, recurrió de reposición con alternativa de apelación el Auto indicado, mediante memorial de 3 de junio de 2009, manifestando que de no conceder favorablemente el pedido de la reposición, presentaría recurso de apelación incidental contra el Auto impugnado, solicitando que sea remitido a sus superiores en grado, a quienes pidió que mediante Auto de Vista revoquen el Auto de 2 de junio de 2009, y ordenen su inmediata libertad (fs. 6 a 8).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°