SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Los Jueces demandados, mediante informe escrito leído en audiencia, manifestaron que el incidente de recusación debió ser resuelto dentro de las 48 horas conforme establece el art. 320 del CPP; en ese entendido, la competencia del Juez que conoce la consulta de recusación, es limitada y sólo tienen competencia para resolver incidentes por el tiempo sumarísimo para dictar su resolución respecto a la recusación, es decir que una vez dictada la resolución por parte de los jueces convocados para resolver el incidente -recusación-, su competencia termina y cualquier resolución posterior es nula de pleno derecho, tal como señala el art. 122 de la CPE.

De acuerdo a lo manifestado, y con relación al actuar de las Juezas del Tribunal Sexto de Sentencia, la Resolución de medidas cautelares fue dictada a los 13 días de haberse resuelto la recusación, lo que implica que dicha Resolución fue dictada cuando su competencia había terminado, por lo tanto correspondía la nulidad de obrados al constituirse en actos nulos de pleno derecho.