SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los Jueces demandados, mediante informe escrito leído en audiencia, manifestaron que el incidente de recusación debió ser resuelto dentro de las 48 horas conforme establece el art. 320 del CPP; en ese entendido, la competencia del Juez que conoce la consulta de recusación, es limitada y sólo tienen competencia para resolver incidentes por el tiempo sumarísimo para dictar su resolución respecto a la recusación, es decir que una vez dictada la resolución por parte de los jueces convocados para resolver el incidente -recusación-, su competencia termina y cualquier resolución posterior es nula de pleno derecho, tal como señala el art. 122 de la CPE.
De acuerdo a lo manifestado, y con relación al actuar de las Juezas del Tribunal Sexto de Sentencia, la Resolución de medidas cautelares fue dictada a los 13 días de haberse resuelto la recusación, lo que implica que dicha Resolución fue dictada cuando su competencia había terminado, por lo tanto correspondía la nulidad de obrados al constituirse en actos nulos de pleno derecho.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°