SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, puesto que por los antecedentes del caso y pruebas acompañadas, se evidencia que ciertamente se remitió en consulta al Tribunal Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, el rechazo a la recusación planteada, Tribunal que en cumplimiento de la SC 0247/2006-R, llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva ordenando la misma, previo cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas; una vez cumplidas dichas medidas, se solicitó se libre mandamiento de libertad a favor del accionante, aspecto que no fue concedido, puesto que retornó a tomar conocimiento del proceso el Tribunal Quinto de Sentencia, al haberse resuelto la consulta del rechazo de la recusación.

         En ese sentido, ante una nueva solicitud de mandamiento de libertad, el señalado Tribunal ahora demandado, mediante Auto de 2 de junio de 2009, anuló obrados con el fundamento que el Tribunal Sexto de Sentencia, ya no tenía competencia para resolver la solicitud de la cesación de la detención preventiva, Resolución contra la que el accionante presentó recurso de reposición con alternativa de apelación, mediante memorial de 3 de junio de 2009, en el que señaló que de no ser concedido favorablemente su recurso de reposición, se tendría que considerar como recurso de apelación incidental contra el Auto que anuló obrados, solicitando que el recurso sea remitido ante  sus superiores en grado, a quienes solicitó que mediante Auto de Vista revoquen el Auto de 2 de junio de 2009, y ordenen su inmediata libertad.

En ese entendido, el procedimiento llevado a cabo por el accionante, al activar dos medios destinados a resolver la misma problemática -el recurso de apelación y la presente acción de libertad-, ingresó dentro de las causales excepcionales de subsidiariedad referidas a la acción de libertad, por lo que la presente acción en el caso analizado, no es contemplada como la vía idónea, eficiente ni oportuna, que logre restablecer los derechos supuestamente lesionados, estando pendiente de resolverse dos recursos presentados ante la justicia ordinaria.