SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, puesto que por los antecedentes del caso y pruebas acompañadas, se evidencia que ciertamente se remitió en consulta al Tribunal Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, el rechazo a la recusación planteada, Tribunal que en cumplimiento de la SC 0247/2006-R, llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva ordenando la misma, previo cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas; una vez cumplidas dichas medidas, se solicitó se libre mandamiento de libertad a favor del accionante, aspecto que no fue concedido, puesto que retornó a tomar conocimiento del proceso el Tribunal Quinto de Sentencia, al haberse resuelto la consulta del rechazo de la recusación.
En ese sentido, ante una nueva solicitud de mandamiento de libertad, el señalado Tribunal ahora demandado, mediante Auto de 2 de junio de 2009, anuló obrados con el fundamento que el Tribunal Sexto de Sentencia, ya no tenía competencia para resolver la solicitud de la cesación de la detención preventiva, Resolución contra la que el accionante presentó recurso de reposición con alternativa de apelación, mediante memorial de 3 de junio de 2009, en el que señaló que de no ser concedido favorablemente su recurso de reposición, se tendría que considerar como recurso de apelación incidental contra el Auto que anuló obrados, solicitando que el recurso sea remitido ante sus superiores en grado, a quienes solicitó que mediante Auto de Vista revoquen el Auto de 2 de junio de 2009, y ordenen su inmediata libertad.
En ese entendido, el procedimiento llevado a cabo por el accionante, al activar dos medios destinados a resolver la misma problemática -el recurso de apelación y la presente acción de libertad-, ingresó dentro de las causales excepcionales de subsidiariedad referidas a la acción de libertad, por lo que la presente acción en el caso analizado, no es contemplada como la vía idónea, eficiente ni oportuna, que logre restablecer los derechos supuestamente lesionados, estando pendiente de resolverse dos recursos presentados ante la justicia ordinaria.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°