SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifestó que el Tribunal Quinto de Sentencia, luego de resolverse la recusación que los apartó del proceso, anuló obrados dentro de los que se encontraba la Resolución del Tribunal Sexto de Sentencia, que ante la recusación presentada, conoció y resolvió la solicitud de cesación de la detención preventiva, concediendo la misma por lo que impuso medidas sustitutivas; sin embargo, los demandados, con el argumento de haberse dictado el Auto que dispuso la cesación de la detención preventiva, posteriormente a la Resolución de la recusación, anularon obrados, sin tomar en cuenta que no podían por tratarse de un Tribunal de la misma jerarquía. Corresponde analizar, en revisión hacerlo, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad del accionante, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°