SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Empero, los argumentos utilizados por el Fiscal para disponer su aprehensión, carecen de fundamento, toda vez que su representado, no conocía del proceso, ya que el investigador asignado al caso, no le citó debido a que no pudo ingresar al condominio donde vive el denunciado, a efecto de poder dejarle la citación, es así que, amparado en el informe del investigador, más unas cuantas fotocopias de denuncias formuladas en su contra, el Fiscal demandado, libró mandamiento de aprehensión, arguyendo la existencia de peligro de obstaculización, de fuga y de elementos de convicción suficientes que determinan su calidad de autor o partícipe del hecho, además que su comportamiento influirá negativamente en los testigos oculares.

Sin embargo, el mandamiento de apremio impugnado, fue librado, sin que hayan concluido los cinco días de investigación preliminar establecidos por los arts. 297 y 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que la denuncia fue presentada el 3 de abril de 2010, a las 21:00, poniéndose a conocimiento del Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, el mismo 3 de abril, llevándose a cabo las investigaciones, dentro de las que se tomó la declaración de un sólo denunciante el 7 de abril, presentándose posteriormente 10 formularios de denuncias en su contra, por un denunciante, recibidos el 9 de abril de ese año. No obstante de haberse librado la orden de citación el 7 del mismo mes y año para el denunciado, que no pudo ser entregada por el investigador asignado al caso, por lo que emitió su informe el 8 del mismo mes y año, librando ese mismo día el mandamiento de aprehensión impugnado, lesionando sus derechos y garantías constitucionales, consecuentemente instaurando una persecución ilegal e indebida en su contra.