Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.1.
II.1. De fs. 4 a 6, cursan el acta de denuncia contra el hoy accionante, de 3 de abril de 2010, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, en base a la que el Fiscal demandado, requirió el inicio de la investigación preliminar, otorgando el plazo de cinco días al investigador asignado al caso, a efecto de cumplir todas la diligencias señaladas, dentro de las que se encuentra la declaración informativa del accionante. Asimismo, el 5 del citado mes y año, se informó al Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, el inicio de investigaciones.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- 1.
- en materia penal
- Artículo 226°.- (Aprehensión por la Fiscalía).
- tal actuación es conforme a derecho, sólo cuando se presenten en forma conjunta los requisitos descritos por el art. 226 de la norma procesal aludida. Esto determina que el fiscal de manera inexcusable debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley; su incumplimiento determina que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR