Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.2.
II.2. A fs.28, cursa la orden de citación de 7 de abril de 2010, librada por el demando, a efecto de que el accionante se presente ante su despacho acompañado de su abogado y cédula de identidad el 9 del referido mes y año a las 9:30, en sujeción al art. 224 del CPP, citación que no pudo ser entregada al denunciado, aspecto que fue informado por el investigador asignado al caso, el 8 de ese mes y año (fs. 29).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- 1.
- en materia penal
- Artículo 226°.- (Aprehensión por la Fiscalía).
- tal actuación es conforme a derecho, sólo cuando se presenten en forma conjunta los requisitos descritos por el art. 226 de la norma procesal aludida. Esto determina que el fiscal de manera inexcusable debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley; su incumplimiento determina que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR