SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, la jurisprudencia glosada, es aplicable a la problemática planteada, puesto que la Resolución que dispuso el mandamiento de aprehensión del representado del accionante, está “sustentada” en el art. 226 del CPP; sin embargo, por los antecedentes del caso, no se dio previo cumplimiento al art. 224 del mismo cuerpo legal que el Fiscal demandado invoca como ejecutados, ya que el imputado, no fue citado previamente a ser aprehendido, razón por la que no tenía conocimiento del proceso.

Por otro lado, la Resolución impugnada -de aprehensión-, carece de fundamentos jurídicos sólidos que hayan motivado tal decisión que restringe y compromete el derecho a la libertad del imputado, toda vez que no esclarece cuáles los motivos que establezcan la existencia de los supuestos que el propio art. 226 del CPP cita de acuerdo a los hechos suscitados, es decir, se limitó a copiar dicha disposición legal, sin exponer con claridad porqué es presumible que el representado del accionante es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, incumpliendo con el deber que el art. 73 del CPP, establece para la actuación de los Fiscales.