Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Luis Ramiro Núñez Daza Fiscal de Materia, mediante informe escrito (fs. 106 y vta.) leído en audiencia, señaló que emitió la Resolución fundamentada de aprehensión, contra el accionante, previa citación, la cual no pudo ser efectiva de acuerdo al informe del investigador asignado al caso. En ese entendido, al evidenciar la existencia de elementos de convicción suficientes contra el denunciado, probable autor o partícipe del hecho denunciado, cuya pena es de 3 a 10 años de reclusión, por lo que hizo uso de sus facultades concedidas por ley para aprehenderlo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- 1.
- en materia penal
- Artículo 226°.- (Aprehensión por la Fiscalía).
- tal actuación es conforme a derecho, sólo cuando se presenten en forma conjunta los requisitos descritos por el art. 226 de la norma procesal aludida. Esto determina que el fiscal de manera inexcusable debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley; su incumplimiento determina que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR