Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
2°
2° Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, que permite el dimensionamiento en el tiempo, en mérito al lapso transcurrido entre la emisión de la Resolución del Tribunal de garantías y el pronunciamiento de la presente Sentencia, toda vez que fue concedida la tutela solicitada, se salva lo dispuesto por el Tribunal de garantías que ordenó al accionado restituya inmediatamente el muro divisorio a su lugar de origen, bajo conminatoria de ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- “concedido”
- 2°