Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
“concedido”
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo, por lo que el Tribunal de garantías al haber “concedido” el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni ha dado correcta aplicación a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- “concedido”
- 2°