SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
Fragmento 13
Por otro lado, en lo referente a las medidas de hecho como una excepción al carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, es necesario señalar que deben concurrir ciertos requisitos para su consideración, tal cual se señaló en el Fundamento Jurídico III.2, es decir que: “el o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos” y en caso de autos se evidenció que ambas partes a más de contar con la documentación en orden que acredita su legitimidad de dichos predios, y por los planos existentes otorgados por catastro, existe un derecho controvertido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- “concedido”
- 2°