SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2011-R

Fecha: 29-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 11 de agosto de 2009, cursante de fs. 14 a 15, la accionante señala que es propietaria de un lote de terreno ubicado al final del barrio 27 de mayo de la ciudad de Pando, con una superficie de 500.- m², inscrito en Derechos Reales, bajo la Partida 590, Folio 613 del Libro de Propiedades y posteriormente con el Folio Real 9.01.0000636, en el que consta la superficie de 499.14.- m², el mismo que fue registrado en catastro de la Alcaldía Municipal bajo el código 901059805000, cuyo plano se encuentra aprobado debidamente y con los impuestos al día.

Agrega que el 28 de julio de 2009, con la finalidad de transferir dicha propiedad, haciendo uso de la facultad contenida en el art. 105 del Código Civil (CC), solicitó un certificado catastral, el mismo que se le entregó el 3 de agosto del mismo año, con las siguientes extensiones y colindancias: al norte con 20,02 metros con la avenida “27 de mayo”; al sud con 20,01 metros con el predio 6; al este con 25 metros con una calle sin nombre y al oeste con 25 metros con el predio 4. Sin embargo, Abrahin Cuellar Araujo, en forma abusiva y prepotente procedió a retirar la barda que delimita su terreno hacia la avenida “27 de mayo”, con el argumento de que su terreno llega hasta ese lugar, es decir dentro su terreno, por lo que sentó denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde los funcionarios policiales no asumieron ninguna medida. Ante este hecho, a pesar de existir la vía penal por los delitos de despojo y de alteración de linderos, interpuso la presente acción de amparo constitucional conforme le permite el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).