Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR Resolución 11 de 8 de febrero de 2010; cursante de fs. 12 a 13, pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- Fragmento 8
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.1.2.
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo que tengo un domicilio Real conocido ya plasmado en el mismo cuaderno procesal, así también se encuentra señalado el domicilio procesal de mi abogado defensor a fs. 56
- APROBAR