SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 8 de diciembre de 2009, en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, se llevó a cabo audiencia de imposición de medidas cautelares, por la supuesta comisión del delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado en contra del accionante; en dicha audiencia, el Juez a cargo de dicho Juzgado, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, estableciendo como condiciones, la prohibición de acercarse a la empresa “EMURA S.R.L.”, la prohibición de salir del país, ordenando el efecto el arraigo correspondiente y una fianza de dos garantes personales con domicilio conocido y solvencia económica demostrada; la parte querellante al no estar de acuerdo con la Resolución primera instancia, apeló la misma. Cumplidas las formalidades de ley, la causa fue remitida ante la Sala Penal Segunda, misma que señaló audiencia para el 26 de enero de 2010 a horas 15:45, a efectos de poder considerar el recurso de apelación interpuesto; sin embargo, arguye el accionante, que no fueron notificados ni éste ni su abogado como lo establece el procedimiento, siendo notificados el mismo día de la audiencia tanto, el Ministerio Público como la parte querellante, habiendo sido notificado el accionante por tablero judicial de Secretaria de Cámara, no obstante tiene un domicilio real conocido plasmado en el mismo cuaderno procesal, así como el domicilio procesal de su abogado defensor.
Por lo que, los Vocales demandados, llevaron adelante una ilegal y arbitraria audiencia, desconociendo lo establecido en los arts. 160, 161, 162 y 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dictando el Auto de Vista de 26 de enero de 2010, donde se ordena la detención preventiva del accionante, siendo aprehendido el 3 de febrero del mismo año, para ser conducido al recinto penitenciario de “Palmasola”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- Fragmento 8
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.1.2.
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo que tengo un domicilio Real conocido ya plasmado en el mismo cuaderno procesal, así también se encuentra señalado el domicilio procesal de mi abogado defensor a fs. 56
- APROBAR